GACETA OFICIAL N° 41.351 DEL 01-03-2018
Incremento del salario mínimo mensual
Desde el 15 de febrero de 2018
Mediante el Decreto N° 3.301 (Decreto N°11 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica), publicado en la Gaceta Oficial N° 41.351 del 01/03/2018, se incrementó en un 58% el salario mínimo mensual obligatorio, quedando fijado en la cantidad de Bs. 392.646,44 mensuales, retroactivo a partir del 15 de febrero de 2018.
Incremento de la Unidad Tributaria a Bs. 500
Desde el 1° de marzo de 2018
Mediante providencia SNAT/2018/0017, la Unidad Tributaria que sirve de base para el cálculo del beneficio de alimentación de los trabajadores se fijó en Bs. 500 desde el 1° de marzo de 2018.
¿Cómo se calculará el pago del Beneficio de Alimentación?
A continuación les presentamos, a manera de ejemplo, el cálculo para el pago de un mes de beneficio de alimentación:
El ajuste deberá ser aplicado desde el 1° de marzo 2018 y pagado a los trabajadores los primeros 5 días del mes de abril de 2018.
En resumen
¡IMPORTANTE!
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Todas las empresas deberán recalcular los montos correspondientes a los pagos de salario mínimo a partir del 15 de febrero de 2018.
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El pago del bono de alimentación correspondiente a marzo 2018 deberá efectuarse en los primeros 5 días del mes de abril del año en curso.
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