Gaceta Oficial establece el sistema de pago del beneficio de alimentación con tarjeta electrónica o cupones
Mediante el Decreto N° 3.233 (Decreto N°49 en el marco del estado de excepción y de emergencia económica), publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.354 del 31/12/2017, se establece que a partir del 1 de enero de 2018, las empresas del sector público y privado pagarán a sus trabajadores el bono de alimentación «…mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación…» (Artículo 3°).
Ajuste de la base de cálculo para el pago
del beneficio de alimentación
El mismo Decreto en su Artículo 1°, ajusta la base de cálculo para el pago de este beneficio a
«…61 Unidades Tributarias por día, a razón de 30 días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a 1.830 Unidades Tributarias al mes…».
Incremento del salario mínimo mensual
Mediante el Decreto N° 3.232 (Decreto N°48 en el marco del estado de excepción y de emergencia económica) publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.354 del 31/12/2017, se incrementa en un 40% el salario mínimo mensual obligatorio, quedando fijado en la cantidad de Bs. 248.510,41 mensuales, a partir del 01 de enero de 2018.
En resumen
Desde el 1 de enero de 2018
¡IMPORTANTE!
-
Todas las empresas deberán recalcular los montos correspondientes a los pagos de salario mínimo y beneficio de alimentación a partir del 1° de enero de 2018
-
El pago del bono de alimentación correspondiente a enero de 2018 deberá efectuarse en los primeros
5 días del mes de febrero del año en curso
-
Procese cómodamente sus emisiones y recargas de tarjetas Bonus Alimentación a través de nuestro sistema Conexión Empresas Online o contacte a nuestros Ejecutivos de Soporte para aclarar cualquier duda o reactivar de inmediato su cuenta.