Aumento del 50% al salario mínimo y ajuste del beneficio de alimentación, desde el 01-07-17
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 6.313 DEL 02-07-2017
Aumento del salario mínimo nacional | Decreto N° 2.966
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Se fijó el salario mínimo nacional mensual obligatorio para los trabajadores del sector público y privado en Bs. 97.531,56.
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Se fijó el salario mínimo nacional mensual obligatorio para los adolescentes aprendices en Bs. 72.532,44.
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El monto de las pensiones de los pensionados y jubilados de la Administración Pública Nacional, corresponderá al salario mínimo nacional mensual obligatorio.
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El monto de las pensiones de los pensionados y jubilados otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), corresponderá al salario mínimo nacional mensual obligatorio. Adicionalmente, se les otorgará un bono especial mensual de Bs. 29.259,47.
Ajuste de la base de cálculo del beneficio de alimentación | Decreto N° 2.967
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La base del cálculo que sirve de base para el cálculo del beneficio de alimentación de los trabajadores se fijó en 17 Unidades Tributarias (U.T.) por día, a razón de 30 días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a 510 Unidades Tributarias (U.T.) mensuales.
¿Cómo se debe calcular el pago del beneficio de alimentación?